URUGUAY

LEY N°20.446

Modificaciones a la Ley de Patentes N° 17.164 a la luz de la entrada en vigor del Tratado PCT

El 1 de enero de 2026 entró en vigencia la Ley del Presupuesto Nacional para el período 2025-2029 (Ley N° 20.446), que, entre otras modificaciones, modifica la Ley de Patentes con el fin de ajustarla a las disposiciones del PCT.

Los artículos 277, 278 y 279 de la Ley N° 20.446 modifican los artículos 21, 24 y 117 de la Ley de Patentes N° 17.164 para incluir disposiciones relacionadas a la entrada en Fase Nacional, la restauración de los derechos de prioridad y el establecimiento de tasas oficiales.

  • Entrada en Fase Nacional:

El artículo 277 de la Ley N° 20.446 modifica el artículo 21 de la Ley de Patentes de la siguiente manera:

Al Artículo 21 original, que lucía “La patente de invención tendrá un plazo de duración de veinte años, contados a partir de la fecha de la solicitud.”, se agrega:

“Las solicitudes internacionales presentadas a través del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) deben ingresar en fase nacional dentro de los treinta meses contados desde la fecha de prioridad de la solicitud PCT, considerándose la fecha de la solicitud internacional la fecha de la solicitud nacional.

Si el solicitante no cumple con el plazo para ingresar en fase nacional, puede presentar una petición del restablecimiento de derechos dentro de los dos meses desde la fecha de supresión de la causa de la inobservancia del plazo aplicable o doce meses desde la fecha de vencimiento del plazo aplicable, el plazo que venza primero, debiendo abonarse la tasa correspondiente”.

  • Restablecimiento del Derecho de Prioridad:

El artículo 278 de la Ley N° 20.446 modifica el artículo 24 de la Ley de Patentes de la siguiente manera:

Al Artículo 24 original, que indicaba “Cuando se reivindique una prioridad extranjera de acuerdo con el literal D) del artículo 4 del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Decreto Ley Nº14.910, de 19 de julio de 1979), el solicitante dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para agregar la copia certificada de la solicitud, expedida por la autoridad nacional de depósito.

La no presentación de la misma en dicho plazo producirá la pérdida del derecho de prioridad”, se agrega:

“El solicitante podrá requerir la restauración del derecho de prioridad dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de prioridad, establecido en el literal D) del artículo 4 del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Decreto-Ley N° 14.910, de 19 de julio de 1979), mediante presentación de petición de restauración del derecho de prioridad y abonando la tasa correspondiente”

  • Tasas de presentación de Solicitud Internacional PCT utilizando a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial y Registro de Software como Oficina Receptora:

El artículo 279 de la Ley N° 20.446 modifica el artículo 117 de la Ley de Patentes, que establece el valor de las tasas oficiales en Unidades Indexadas (U.I.), para incluir las siguientes tasas:

Tasa de Transmisión 672,6

Tasa por Petición de Restauración del Derecho de Prioridad 3363,1

Tasa por Petición de Restablecimiento de Derechos 3363,1″.

Estos costos se actualizan según el valor de la U.I. y son de aproximadamente:

  • Tasa de Transmisión – U$S 112
  • Tasa por Petición de Restauración del Derecho de Prioridad – U$S 560
  • Tasa por Petición de Restablecimiento de Derechos – U$S 560

Con la aprobación de este artículo se cumple con el Principio de Legalidad en materia tributaria, que exige que la creación de tasas se realice por norma legislativa.

Entendemos que estas reformas constituyen un avance en la aplicación e implementación del Tratado PCT en Uruguay.

  • Resolución 01/2026 de la Oficina de Patentes de Uruguay:

Considerando lo anterior, con fecha 2 de enero de 2026, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software emitió la Resolución 01/2026, que deja sin efecto la anterior Resolución 23/2024, que fijaba las tasas relacionadas a la presentación de Solicitudes Internacionales PCT.

Considerando que, como mencionamos anteriormente, dichas tasas han sido fijadas por vía legal, corresponde la derogación de la Resolución 23/2024.


Entrada en vigor del PCT en Uruguay. Comentario general.

Como comentáramos, el PCT entró en vigor en Uruguay a partir del 7 de enero de 2025.

En cuanto a la vigencia e implementación del sistema PCT en nuestro país, rogamos notar lo siguiente:

1.         Los solicitantes – personas físicas o jurídicas – nacionales o domiciliados en Uruguay podrán beneficiarse del tratado a partir de dicha fecha, pudiendo presentar Solicitudes Internacionales con Uruguay como Oficina Receptora (OR).

2.         Se van a poder extender a fase nacional en Uruguay a través del PCT aquellas solicitudes internacionales PCT que se presenten a partir del 7 de enero de 2025.

3.         La Oficina de Patentes de Uruguay funciona como Oficina Receptora para solicitantes Uruguayos a partir del 7 de enero de 2025, con idioma de presentación en español.

Nuestro Equipo de Patentes de FISCHER Abogados con gusto está a disposición para atender cualquier duda o consulta sobre el ingreso de Uruguay al PCT.

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