URUGUAY AVANZA EN LA PROTECCIÓN DE LA INNOVACIÓN Y LA BIOTECNOLOGÍA.

Recibe media sanción en la Cámara de Senadores del Parlamento de Uruguay, el Proyecto de Ley para la adhesión al Tratado de Budapest en materia de Patentes.

La Cámara de Senadores del Parlamento de Uruguay dio media sanción al Proyecto de Ley para la adhesión de Uruguay al “Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes”.

El Proyecto está siendo considerado ahora por la Cámara de Representantes, y luego de la aprobación por parte de la misma se convertirá en Ley Nacional.

Como señala la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“OMPI”), el Tratado de Budapest aborda un aspecto específico del procedimiento internacional en materia de patentes: el referido al depósito de microorganismos. Todos los Estados Parte en el Tratado deben reconocer, a los fines de los procedimientos en materia de patentes, el depósito de microorganismos ante una autoridad internacional de depósito, con independencia de dónde se encuentre dicha autoridad. En la práctica eso significa que se suprime el requisito de depositar el microorganismo ante cada una de las autoridades nacionales en las que se desea obtener protección de la patente.

 

  • ¿Qué es el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes?

En su Mensaje al Parlamento, el Poder Ejecutivo de Uruguay enfatiza que el ámbito de aplicación del Tratado es el de la regulación del requisito del depósito de microorganismos en el marco de procedimientos de patentamiento.

El Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes fue adoptado el 28 de abril de 1977 en el marco de la Conferencia Diplomática de Budapest y entró en vigor el 19 de agosto de 1980.

La característica principal del Tratado consiste en que un Estado contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes debe reconocer, a ese efecto, el depósito de un microorganismo en una “autoridad internacional de depósito” con independencia de que dicha autoridad se encuentre dentro o fuera del territorio de dicho Estado.

Con el fin de eliminar la necesidad de un depósito en cada país en que se procura la protección, el Tratado prevé que el depósito del microorganismo en una “autoridad internacional de depósito” es suficiente a los fines del procedimiento de patentes ante las oficinas nacionales de patentes de todos los Estados contratantes y ante cualquier oficina regional de patentes (si esa oficina regional declara que reconoce los efectos del Tratado). La Oficina Europea de Patentes (OEP), la Organización Euroasiática de Patentes (EAPO), la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO) han formulado tal declaración.

 

  • Ventajas para el solicitante de una patente relacionada a microorganismos. 

En el Mensaje al Proyecto de Ley, el Poder Ejecutivo indica que, en definitiva, el Tratado busca facilitar los trámites de patentamiento en invenciones relacionadas con microorganismos, facilitando a los inventores el cumplimiento del requisito de depósito, cuestión que resulta especialmente relevante cuando se considera el desarrollo de la industria biotecnológica de Uruguay.

Se agrega que el Tratado de Budapest no modifica los requisitos sustantivos de patentabilidad ni se provee una definición de microorganismos.  Se añade que la adhesión de Uruguay al tratado sería un incentivo para la creación de instituciones nacionales de depósito de microorganismos que procuren su acreditación como AID, lo cual actualmente no es posible por no formar parte del Tratado.

Con indica la OMPI, el sistema de patentes del Estado contratante resulta más interesante gracias al Tratado, que es especialmente ventajoso para el depositante si este ha presentado solicitudes de patente en varios Estados contratantes; el depósito de un microorganismo de conformidad con el procedimiento previsto en el Tratado reducirá sus gastos y aumentará su seguridad. Le ahorrará gastos porque en lugar de depositar el microorganismo en cada uno de los Estados contratantes en los que ha presentado una solicitud de patente relacionada con ese microorganismo, bastará con que lo deposite una vez, ante una sola autoridad de depósito. Concluye OMPI que el Tratado aumenta la seguridad del depositante porque establece un sistema uniforme de depósito, reconocimiento y suministro de muestras de microorganismos.

No caben dudas de que la iniciativa del Poder Ejecutivo, y el trámite parlamentario del Tratado de Budapest constituyen una fuerte y clara señal de compromiso de Uruguay con la innovación y el desarrollo de la tecnología, y de apoyo a la iniciativa de Uruguay Hub de Innovación.