Con fecha 30 de junio de 2023, el Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo el proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022 (en adelante el “Proyecto de Rendición de Cuentas”), el cual consta de 442 artículos.
Como es habitual, el Proyecto de Rendición de Cuentas incluye, además de normas presupuestales, múltiples disposiciones que tienen como objetivo modificar o actualizar diferentes aspectos del marco legal vigente.
Debajo nos referimos a algunos de los artículos del Proyecto de Rendición de Cuentas que merecen destaque ya que proponen cambios a las normas legales en materia de propiedad intelectual e industrial, tecnología y derecho del consumo y la publicidad comercial:
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Propuestas de modificaciones a las normas de Propiedad Intelectual e Industrial.
1.1. En materia marcaria, el art. 218 propone modificar el art. 99 de la Ley de Marcas Nro. 17.011, el cual regula las tasas oficiales que percibe la Oficina de Marcas de Uruguay por los diversos trámites que ante ella se realizan, para incorporar una tasa oficial referente a “otros signos marcarios”, que sean diferentes de las marcas denominativas o mixtas. La tasa oficial prevista es similar al costo de la tasa oficial para marcas mixtas.
Esta modificación va en línea con el proyecto de la Oficina de Marcas de poder reglamentar e incorporar expresamente a su práctica la posibilidad de registro de las llamadas marcas “no tradicionales”.
Actualmente, para los tipos de marcas no tradicionales admitidos por la Oficina de Marcas (ej. signos tridimensionales o signos sonoros) la Oficina cobraba la tasa oficial de signo mixto, por lo que no habría cambios en dicha materia.
Asimismo, el art. 218 también incorpora la posibilidad de cobrar tasas por el registro de indicaciones geográficas, lo que también va en la línea con los cambios que se propone realizar la Oficina de Marcas en relación con dichos signos.
1.2. En materia de derechos de autor, el art. 219 del Proyecto de Rendición de Cuentas propone modificar la Ley de Derechos de Autor Nro. 9.739 con el fin de crear un Registro de Software en la órbita de la Oficina de Marcas y Patentes de Uruguay (Dirección Nacional de la Propiedad Industrial) y traspasar a dicha Oficina las competencias en materia de registro de programas de ordenador, fuente u objeto y bases de datos como Derechos de Autor y de transmisiones de derechos patrimoniales respecto a dichas obras que anteriormente llevaba adelante la Oficina de Derechos de Autor (Biblioteca Nacional).
La norma establece que el registro continúa siendo facultativo y que su omisión no perjudica en modo alguno el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley.
En caso de que existan conflictos registrales, se prevé que serán resueltos por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, y estarán sujetos al régimen recursivo general.
La disposición establece un plazo de 6 meses a partir de la promulgación de la ley para que el Poder Ejecutivo reglamente este registro.
1.3. Asimismo, la norma propone modificar la Ley de Derechos de Autor Nro. 9.739 y sus modificativas para ampliar el alcance de los derechos reconocidos a artistas intérpretes o ejecutantes, proponiéndose modificaciones a los arts. 36 y 39 Literal A de la Ley de Derechos de Autor:
Proyecto Rendición de Cuentas | Art. 36 Ley 9.739 en su redacción actual |
“ARTÍCULO 36.- El intérprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, internet o redes digitales de cualquier tipo, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia, medio o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No llegándose a un acuerdo, el monto de la retribución quedará establecido en juicio sumario por autoridad judicial competente.” | “Artículo 36 – El intérprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No llegándose a un acuerdo, el monto de la retribución quedará establecido en juicio sumario por autoridad judicial competente.” |
Proyecto Rendición de Cuentas | Art. 39 Ley 9.739 en su redacción actual |
“ARTÍCULO 39 – A) Los artistas intérpretes y ejecutantes tienen el derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus interpretaciones y ejecuciones fijadas en cualquier soporte o no fijadas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma; la puesta a disposición del público de un fonograma o de un original o de una copia de una grabación audiovisual, mediante venta u otra transferencia de propiedad; el arrendamiento comercial al público de los mismos; la puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en cualquier soporte de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Asimismo, gozan del derecho de autorizar: la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida; y la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas. Los acuerdos que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes con productores de fonogramas o de grabaciones audiovisuales en relación al derecho de puesta a disposición del público, no podrá suponer la renuncia a obtener una remuneración equitativa de quien realice la puesta a disposición.” |
A) Los artistas intérpretes y ejecutantes tienen el derecho exclusivo de autorizar: la reproducción de sus interpretaciones y ejecuciones fijadas en fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma; la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, mediante venta u otra transferencia de propiedad; el arrendamiento comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas; la puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Asimismo, gozan del derecho de autorizar: la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida; y la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas. |
1.4. Finalmente, el Proyecto Rendición de Cuentas propone modificar el art. 712 de la Ley Nro. 19.924, que regula la posibilidad de que titulares de servicios de televisión para abonados puedan presentar una denuncia administrativa ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones para obtener el bloqueo de sitios web que difundan servicios de televisión para abonados a través de internet o red similar, con fines comerciales, por parte de persona física o jurídica que no se encuentre legitimado a ofrecer dichas señales, en violación a las Leyes de Derechos de Autor.
La modificación propuesta ampliaría el elenco de sujetos legitimados para denunciar ante la URSEC:
Proyecto Rendición de Cuentas | Inciso tercero del Artículo 712 de la Ley Nº 19.924 |
“Los titulares de servicios de televisión para abonados, de señales de televisión que se emiten por servicios de tv paga y de señales de televisión con autorización para emitir por aire en Uruguay, podrán presentar una denuncia fundada ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), bajo declaración jurada, debiendo agregar, como mínimo, los recaudos técnicos y jurídicos que la respalden, sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.” | Los titulares de servicios de televisión para abonados con licencia para operar en Uruguay podrán presentar una denuncia fundada bajo declaración jurada, ante la URSEC debiendo agregar, como mínimo, los recaudos técnicos y jurídicos que la respalden, sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder. |
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Propuestas de modificaciones relacionadas con tecnología y ciberseguridad.
2.1. El Proyecto Rendición de Cuentas propone, en su art. 65, atribuir a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) el cometido de diseñar y desarrollar una estrategia nacional de datos e inteligencia artificial.
La norma establece que dicha estrategia deberá estar fundada en una gestión responsable de los datos y rendición de cuentas en los ámbitos público y privado, y promover las iniciativas de regulación correspondientes. En todo lo que respecta al tratamiento de datos personales, será preceptiva la actuación conjunta con la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP).
Para el cumplimiento de este cometido, se faculta asimismo a la AGESIC a establecer grupos de trabajo, comités asesores, y otros mecanismos de participación que incluyan las perspectivas de actores del sector público, sector privado, academia y la sociedad civil organizada.
2.2. Asimismo, el artículo 66 del Proyecto Rendición de Cuentas faculta a la AGESIC a la creación de los denominados “sandbox regulatorios”, para probar proyectos tecnológicos de innovación:
ARTÍCULO 66.- La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) podrá promover la creación de entornos 35 controlados de pruebas con el objetivo de poner en práctica proyectos tecnológicos de innovación en ámbitos definidos con entidades interesadas. Previo a la ejecución de dichos proyectos, deberá contarse con el asesoramiento de un Comité Técnico Intersectorial específico, y determinar la responsabilidad de entidades administradoras, protocolos de actuación preceptivos, y mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas, con la participación del sector público, el sector privado y la sociedad civil organizada.
2.3. Finalmente, el Proyecto de Rendición de Cuentas contiene disposiciones relevantes tendientes a reforzar la normativa en materia de ciberseguridad.
El art. 69 del Proyecto de Rendición de Cuentas establece diversas obligaciones en materia de ciberseguridad que deben ser adoptadas por las entidades públicas y las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país.
A su vez, el art. 70 del Proyecto de Rendición de Cuentas refuerza las facultades normativas, fiscalizadoras y sancionatorias de la AGESIC con respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia de ciberseguridad que deban cumplir las entidades públicas y las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país.
El art. 71 del Proyecto de Rendición de Cuentas propone la creación del Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad, el que será administrado por la AGESIC, en el que se ingresarán los datos técnicos y antecedentes vinculados a los incidentes de ciberseguridad denunciados, además de los informes elaborados por el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy).
También se establece en el art. 72 del Proyecto de Rendición de Cuentas el cometido de la AGESIC de colaborar con la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) en la inclusión de requisitos de seguridad por diseño en los pliegos de compras públicas.
En tal sentido, se establece que la AGESIC y ARCE determinarán un listado de servicios o productos que requerirán, previo a la publicación de la compra respectiva, de informe en materia de seguridad por parte de la Dirección de Seguridad de la Información de la AGESIC.
Finalmente, a nivel institucional, el art. 74 del Proyecto de Rendición de Cuentas propone crear un Comité de Gestión de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, integrado por representantes de diversos organismos estatales vinculados a la materia, con un rol de asesoramiento, y de apoyo a la AGESIC en la implantación y monitoreo de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad.
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Propuestas de modificaciones a las normas de consumidor.
3.1. El artículo 155 del Proyecto de Rendición de Cuentas propone modificar el literal I) del art. 31 de la Ley Nro. 17.250 en materia de Relaciones de Consumo, en el siguiente sentido:
Proyecto Rendición de Cuentas | Literal I) del art. 31 de la Ley Nro. 17.250 en su redacción actual |
” I) Las cláusulas que establezcan plazos límite previos a la renovación automática del contrato, para que el consumidor manifieste su voluntad de no renovar.
El consumidor podrá, dentro de los sesenta días corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovación automática, rescindir o resolver el contrato, teniendo el proveedor un máximo de quince días corridos para procesar la baja.“ |
“I) Las cláusulas que establezcan la renovación automática del contrato sin que habilite al consumidor desvincularse del mismo sin responsabilidad. El consumidor podrá, dentro de los sesenta días corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovación automática, rescindir o resolver el contrato, debiendo comunicarlo al proveedor con un preaviso de quince días corridos. (*).” |
3.2. Asimismo, el Proyecto Rendición de Cuentas propone modificar la normativa legal aplicable al régimen de promociones, dando régimen legal a la práctica vigente de que algunas promociones pueden estar exceptuadas del régimen legal de prohibición por parte del Poder Ejecutivo y estableciendo un régimen sancionatorio en caso de incumplimiento del régimen aplicable.
Proyecto Rendición de Cuentas | Artículo 228 de la Ley Nº 15.851 en su redacción actual |
” Derógase el artículo 677 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, y restablécese la prohibición a toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de carácter civil, comercial y/o industrial, de otorgar premios en efectivo o en especie a los consumidores de sus productos, cualquiera que fuere el procedimiento empleado para ello. (*)
El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones en las que se podrán autorizar las excepciones a lo dispuesto precedentemente. Las infracciones a las prohibiciones, así como a las condiciones en que fueron autorizadas las excepciones, serán sancionadas con multas de entre 10 UR (diez unidades reajustables) a 1.000 UR (mil unidades reajustables), las que se graduarán teniendo en cuenta los antecedentes registrados, la posición en el mercado del infractor y la gravedad del incumplimiento a las bases autorizadas. Ello sin perjuicio de la no autorización de una nueva solicitud para desarrollo de una promoción comercial, por el lapso que establezca la reglamentación. El producido de lo recaudado por las multas se destinará a Rentas Generales. |
Derógase el artículo 677 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, y restablécese la prohibición a toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de carácter civil, comercial y/o industrial, de otorgar premios en efectivo o en especie a los consumidores de sus productos, cualquiera que fuere el procedimiento empleado para ello. (*) |
Como comentáramos anteriormente, el Proyecto de Rendición de Cuentas constituye un proyecto de ley y para que sus disposiciones tengan valor jurídico deben ser aprobadas por el Parlamento siguiendo el procedimiento previsto constitucionalmente. Estaremos realizando el seguimiento al Proyecto de Rendición de Cuentas y monitoreando si estas normas son finalmente aprobadas como parte del Proyecto de Rendición de Cuentas.
Con gusto quedamos a la orden por cualquier aclaración o ampliación sobre este reporte que estimen pertinente.