II Programa de Procedimiento Acelerado de Patentes en el marco del Sistema de Cooperación PROSUR-PROSUL
A partir del día 1 de diciembre de 2022 entró en vigencia el II Programa de Procedimiento Acelerado de Patentes, celebrado en el marco del Sistema de Cooperación en propiedad industrial PROSUR-PROSUL, por un período de 5 años.
Este procedimiento es efectivo entre las Oficinas Nacionales de Patentes de los países del PROSUR-PROSUL.
Las oficinas mencionadas del PROSUR-PROSUL son: la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Uruguay (DNPI), el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Brasil y de Argentina (INPI), Instituto Nacional de Propiedad Intelectual de Chile (INAPI), el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales de Ecuador (SENADI), el Centro Nacional de Registros de El Salvador (CNR), el Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua, la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial de Panamá, Dirección Nacional de Propiedad Intelectual del Paraguay (DINAPI), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual del Perú (INDECOPI), la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial de la República Dominicana (ONAPI) y Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia (SIC).
El Programa de PPH permite que, cuando la Oficina de Examen Anterior (“OEA”) haya evaluado la patentabilidad de una solicitud de patente, la Oficina de Examen Posterior (“OEP”) se asegurará de que el solicitante tenga el beneficio de un examen acelerado de la solicitud correspondiente, siempre y cuando esta cumpla con los requisitos para participar en el II Programa de Procedimiento Acelerado de Patentes.
Requisitos.
Para poder participar en el examen acelerado del Programa PPH, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1.1 La solicitud en Ia DNPI para la cual se solicita el PPH y las solicitudes de la “OEA” de los países miembros de PROSUR-PROSUL, que forman la base de la petición PPH, deben ser solicitudes de patentes correspondientes, las cuales deben tener la misma fecha inicial (ya sea la fecha de prioridad o la fecha de presentación), en donde la solicitud en la DNPI sea:
a) una solicitud que válidamente reclama prioridad bajo el Convenio de París de al menos una solicitud de un país miembro de PROSUR, o
b) una solicitud en la cual se basa válidamente el reclamo de prioridad bajo el Convenio de París de al menos una solicitud de un país miembro de PROSUR, o
c) una solicitud la cual comparte un documento de prioridad en común con al menos una solicitud de un país miembro de PROSUR, o
d) una solicitud en la cual se basa el reclamo de prioridad de la solicitud internacional correspondiente, en la cual el INAPI o el INPI de Brasil actúan como ISA/IPEA, o
e) una solicitud que reclama como prioridad extranjera/nacional la solicitud internacional correspondiente, en la cual el INAPI o el INPI de Brasil actúan como ISA/IPEA, o
f) una solicitud que es una solicitud derivada de la solicitud internacional correspondiente, en la cual el INAPI o el INPI de Brasil actúan como ISA/IPEA
La Oficina Uruguaya de Patentes ha proporcionado la siguiente aclaración: La expresión “solicitudes de patente correspondientes” no debería ser interpretada necesariamente como la solicitud en la cual se basa el reclamo de prioridad, sino que podría ser la solicitud derivada de la solicitud en la cual se basa el reclamo de prioridad; por ejemplo, una solicitud divisional de la solicitud o una solicitud que reclama prioridad nacional de la solicitud en la cual se basa el reclamo de prioridad.
1.2 Que la solicitud correspondiente haya sido examinada sustantivamente y tenga una o más reivindicaciones determinadas como patentables/otorgables por un país miembro de PROSUR o por la ISA/IPEA correspondiente.
1.3 Todas las reivindicaciones de la solicitud en la DNPI, presentadas originalmente o modificadas, para examen bajo el Programa PPH deben ser suficientemente correspondientes con una o más de las reivindicaciones consideradas como patentables/otorgables por el país miembro de PROSUR o por la ISA/IPEA.
1.4 La solicitud objeto del PPH deberá haber sido publicada, vencido el plazo para formular observaciones y estar en condiciones de realizar el examen de patentabilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 31 de la Ley 17.164 del 02/09/1999, y artículos 10, 11 y 12 del Decreto Reglamentario 11/000 del 13/01/00.
1.5 La DNPI no debe haber notificado el examen de patentabilidad de la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 17.164 y artículo 13 del Decreto Reglamentario 11/000, al momento de presentar la solicitud para participar en el Programa PPH.
Nuestro Equipo de patentes de FISCHER abogados con gusto está a la orden para proporcionarles más información y detalles sobre los requisitos y la documentación necesaria para acceder al II Programa de Procedimiento Acelerado de Patentes.