Alerta Legal – URUGUAY

Nueva Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial sobre Solicitudes de Registros de Patente en trámite – Se otorgará plazo a los solicitantes para que manifiesten su interés en la prosecución de sus Solicitudes de Registro de Patente.

A. Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial Nº 04/2021

1. Se acaba de conocer la Resolución Nº 04/2021 de la Oficina de Patentes de Uruguay (Dirección Nacional de la Propiedad Industrial) de fecha 22 de marzo de 2021 (en adelante “la Resolución”).

2. Por medio de la misma la Oficina de Patentes resolvió que se otorgue a los solicitantes de Solicitudes de Registro de Patente que se encuentren en trámite y tengan una fecha de presentación correspondiente a los años 2013 y 2014 una vista para que manifiesten su interés en la prosecución de sus Solicitudes de Registro de Patente.

De acuerdo al artículo 37 del Decreto Reglamentario de la Ley de Patentes Nro. 11/000, el plazo de las vistas en los procedimientos regulados por la ley de patentes será de 30 (treinta) días. Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución no define un plazo.

3. Dicha Resolución tiene como fundamento lograr la reducción del considerable atraso que experimenta la Oficina de Patentes en el Examen de Solicitudes de Registro de Patentes en trámite, poder identificar aquellas Solicitudes respecto de las que el solicitante ha perdido interés, y depurar entonces el número de Solicitudes de Registro de Patente en trámite.

4. Si bien la Resolución no aclara el efecto en caso de que el solicitante no manifieste su interés dentro del plazo que otorgará la Oficina de Patentes (o manifieste que ha perdido interés en su Solicitud de Registro), de acuerdo a la aplicación de los principios y normas generales, la Oficina estará  facultada a resolver el archivo del expediente, teniendo  las Solicitudes de Registro de Patente como abandonadas, de conformidad con el artículo 39 del Decreto Reglamentario de la Ley de Patentes Nro. 11/000.

 

B. Implementación de la Resolución.

5. La Resolución de la Oficina de Patentes no aclara de qué forma se implementará su notificación a los solicitantes.

6. Sin perjuicio de lo anterior, una vez que la Oficina de Patentes comience a notificar vistas con el plazo otorgado para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución, nuestro Departamento de Patentes les informará inmediatamente y estará a disposición para informar a la Oficina de Patentes el interés del solicitante en la prosecución de sus Solicitudes de Registro de Patente.

 

C. Seguimiento y Novedades.

7. Estaremos siguiendo de cerca la implementación de esta Resolución por parte de la Oficina de Patentes y las novedades que puedan producirse.