URUGUAY – Nuevo beneficio fiscal para la actividad de producción de contenidos audiovisuales

 

Recientemente se dio a conocer el Decreto Nro. 297/019 de fecha 9 de octubre de 2019 (en adelante “el Decreto”), por el cual se declara promovida la actividad de producción de contenidos audiovisuales al amparo del artículo 11 de la Ley de Promoción de Inversiones Nro. 16.906, del 7 de enero de 1998, otorgándose un beneficio fiscal.

El Decreto se enmarca en una política gubernamental de impulsar a la industria de contenidos audiovisuales, reconociendo que la expansión del sector tiene un efecto positivo en el crecimiento de otros sectores de la economía y la generación de empleo.  En ese contexto se lanzó en su oportunidad el proyecto Uruguay Audiovisual.

Imagen del Isologotipo de Uruguay Audiovisual

A los efectos de determinar el alcance de la actividad promovida, según el Decreto se considera “contenidos audiovisuales” a:

las obras que se expresen en un proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento de cualquier duración que puedan ser incorporadas en cualquier medio conocido o que pueda ser creado en el futuro, y que culminen con el producto final de un largometraje, cortometraje, serie o documental“.

¿Qué beneficio fiscal se otorga?

A aquellas entidades que desarrollen la actividad de promoción de contenidos audiovisuales se les otorgará un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido en los bienes y servicios destinados a integrar el costo de producción de cada contenido audiovisual. 

Dicho crédito se materializará en certificados de crédito otorgados por la Dirección General Impositiva, en las condiciones que esta entidad establezca.

Además, el Decreto establece que la Dirección del Cine y el Audiovisual (“ICAU”) deberá otorgar un autorización que detalle la documentación de las adquisiciones de bienes y servicios correspondientes.

¿Qué condiciones deben cumplirse para que una entidad quede comprendida dentro de la declaratoria de promoción de la actividad?

Las entidades deben cumplir en forma simultánea con tres condiciones:

a) estar debidamente registradas ante el ICAU;

b) acreditar ante el ICAU que – para la producción de los contenidos audiovisuales – la entidad se encuentra al día con el cumplimiento de sus obligaciones laborales; y

c) que el destino de los contenidos sea la “exhibición al público general“.

Es importante destacar que el Decreto expresamente menciona que la declaración como actividad promovida no alcanza a los contenidos publicitarios.

Anticipamos que la autoridad del cine – el ICAU – habrá de dictar instructivos o normas de implementación práctica de este Decreto.

El equipo de FISCHER Entretenimiento & Derechos de Autor con gusto queda a disposición para brindar cualquier información o aclaración adicional que entiendan pertinente.