URUGUAY – CONSULTA PÚBLICA

Reglamentación de Registro de Software | PLAZO: 29 de febrero de 2024

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de Uruguay (“DNPI”) acaba de publicar la convocatoria a Consulta Pública sobre el Proyecto de Decreto Reglamentario del Registro del Software como Derechos de Autor, en la órbita de la DNPI, en aplicación del art. 271 de la Ley N° 20.212 de 6 de noviembre de 2023.

 

Marco de la presente consulta pública

La Ley Nro. 20.212 modificó la Ley de Derechos de Autor Nro. 9.739 con el fin de crear un Registro de Software en la órbita de la DNPI, traspasando a este las competencias en materia de registro obras autorales consistentes en: (i) software, (ii) bases de datos y (iii)  expresión de ideas, informaciones y algoritmos, formulada en secuencias originales ordenadas de forma apropiada para ser usada por un dispositivo de procesamiento de información o de control automático, y transmisiones de derechos patrimoniales respecto a dichas obras que anteriormente llevaba adelante la Oficina de Derechos de Autor (Biblioteca Nacional).

La norma establece que el registro continúa siendo facultativo y que su omisión no perjudica en modo alguno el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley de Derechos de Autor.

Asimismo, la Ley Nro. 20.212 otorga un plazo de 6 meses al Poder Ejecutivo para reglamentar la organización y funcionamiento del Registro de Software, el inicio de actividades y el traspaso de las inscripciones existentes, así como elevar al Poder Legislativo un proyecto de ley de creación de las tasas aplicables a los servicios que prestará el Registro de Software en materia de inscripción de obras y de transmisión de derechos patrimoniales.

 

Consulta Pública del Registro del Software

El Proyecto de Decreto Reglamentario, de ser aprobado, será una norma del Poder Ejecutivo que reglamentará diversos aspectos del funcionamiento del Registro del Software.

El Proyecto de Decreto Reglamentario, regula, entre otras, las siguientes cuestiones:

i. Requisitos para la inscripción de las obras.

ii. Efectos de la inscripción.

iii. Medios de presentación de la solicitud.

iv. Obligaciones de reserva de la información presentada.

v. Etapas del procedimiento de registro.

vi. Oposiciones a solicitudes de registro y su procedimiento.

vii. Anulaciones de registros.

viii. Reivindicaciones de obras registradas por terceros no autorizados.

ix. Requisitos para la inscripción de contratos de transferencias de derechos.

 

La Consulta Pública es por 30 días y se encuentra abierta hasta el jueves 29 de febrero de 2024.

El objeto de la Consulta Pública es recibir comentarios, opiniones, análisis, planteos, propuestas, objeciones y observaciones sobre el proyecto de Reglamento de Registro de Software en la DNPI.

Está abierta a las instituciones públicas y privadas y demás integrantes de la sociedad civil.

En caso de requerir cualquier ayuda o desear realizar una presentación, nuestro equipo de Propiedad Intelectual & Derechos de Autor en FISCHER Abogados con gusto está a disposición.