Se acaba de conocer la nueva implementación por la Oficina de Patentes de Uruguay de un Programa Piloto de “Procedimiento Acelerado de Patentes” (PPH – Patent Prosecution Highway).

La Oficina de Patentes de Uruguay ha anunciado que ya se encuentra disponible el PPH a partir de octubre de 2016.

Este procedimiento rige entre la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de Uruguay (DNPI), el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina (INPI), el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Brasil (INPI), el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual de Chile (INAPI), el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Industrial de Ecuador (IEPI), la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual de Paraguay (DINAPI), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Perú (INDECOPI) y la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia (SIC) (países miembros de PROSUR)

El Programa Piloto PPH permite que cuando la Oficina de Examen Anterior (OEA) haya evaluado la patentabilidad de una solicitud de patente de invención, la Oficina de Examen Posterior (OEP) deberá asegurar que el solicitante cuente con el beneficio de un examen acelerado de la solicitud correspondiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.

Requisitos:

Para poder participar en el examen acelerado del PPH se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. La solicitud en la DNPI de Uruguay para la cual se solicita el PPH y la(s) solicitud(es) de la OEA de uno de los países miembros de PROSUR, que forma(n) la base de la petición PPH, deben ser solicitudes de patentes correspondientes (equivalentes), las cuales deben tener la misma fecha inicial (ya sea la fecha de prioridad o la fecha de presentación), en donde la solicitud de la DNPI de Uruguay sea:
    • una solicitud que válidamente reclama prioridad bajo el Convenio de París de al menos una solicitud de un país miembro de PROSUR, O
    • una solicitud en la cual se basa válidamente el reclamo de prioridad bajo el Convenio de París de al menos una solicitud de un país miembro de PROSUR, O
    • una solicitud la cual comparte un documento de prioridad en común con al menos una solicitud de un país miembro de PROSUR, O
    • una solicitud en la cual se basa el reclamo de prioridad de la solicitud internacional correspondiente, en la cual el INAPI o el INPI de Brasil actúan como ISA/IPEA, O
    • una solicitud que reclama como prioridad extranjera/nacional la solicitud internacional correspondiente, en la cual el INAPI o el INPI de Brasil actúan como ISA/IPEA, O
    • una solicitud que es una solicitud derivada de la solicitud internacional correspondiente, en la cual el INAPI o el INPI de Brasil actúan como ISA/IPEA.

    La de DNPI indica que La expresión “solicitudes de patente correspondientes” no debería ser interpretada necesariamente como la solicitud en la cual se basa el reclamo de prioridad, sino que podría ser la solicitud derivada de la solicitud en la cual se basa el reclamo de prioridad; por ejemplo, una solicitud divisional de la solicitud o una solicitud que reclama prioridad nacional de la solicitud en la cual se basa el reclamo de prioridad.

  2. Que la solicitud correspondiente haya sido examinada sustantivamente y tenga una o más reivindicaciones determinadas como patentables/otorgables por un país miembro de PROSUR O por la ISA/IPEA correspondiente.
  3. Todas las reivindicaciones de la solicitud en la DNPI, presentadas originalmente o modificadas, para examen bajo el Programa Piloto PPH deben ser suficientemente correspondientes con una o más de las reivindicaciones consideradas como patentables/otorgables por el país miembro de PROSUR o por la ISA/IPEA.
  4. La solicitud ante la DNPI debe haber sido publicada, vencido el plazo para formular observaciones y estar en condiciones de realizar el examen de patentabilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 31 de la Ley 17164 del 02/09/1999, y artículos 10, 11 y 12 del Decreto Reglamentario 11/000 del 13/01/00
  5. La DNPI no debe haber notificado el examen de patentabilidad de la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de patentes 17164 y artículo 13 del Decreto Reglamentario 11/000, al momento de presentar la solicitud para participar en el Programa Piloto PPH.

Procedimiento:

El solicitante deberá presentar la petición para el Programa Piloto PPH adjuntando el formulario correspondiente y los documentos requeridos.

El equipo de patentes de FISCHER abogados se encuentra a su disposición para ampliar esta información e informarles en mayo detalle los requisitos y documentación necesaria para acceder al PPH.