{"id":83411,"date":"2026-01-19T18:18:14","date_gmt":"2026-01-19T21:18:14","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.fischer.uy\/?p=83411"},"modified":"2026-01-19T18:20:34","modified_gmt":"2026-01-19T21:20:34","slug":"uruguay-modificacion-a-la-ley-de-semillas-variedades-vegetales-derechos-de-obtentor-aprobacion-de-nuevo-regimen-de-proteccion-de-variedades-esencialmente-derivadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.fischer.uy\/?p=83411","title":{"rendered":"URUGUAY | MODIFICACI\u00d3N A LA LEY DE SEMILLAS \u2013 VARIEDADES VEGETALES &#8211; DERECHOS DE OBTENTOR &#8211; NUEVO R\u00c9GIMEN DE PROTECCI\u00d3N DE VARIEDADES ESENCIALMENTE DERIVADAS"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column width=&#8221;1\/1&#8243;][vc_single_image media=&#8221;83413&#8243; media_width_percent=&#8221;100&#8243; uncode_shortcode_id=&#8221;463832&#8243;][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=&#8221;1\/1&#8243;][vc_column_text uncode_shortcode_id=&#8221;514205&#8243;]El 16 de diciembre de 2026 el Poder Legislativo de Uruguay promulg\u00f3 la Ley Nro. 20.446 (\u201cLey de Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos e Inversiones. Ejercicio 2025-2029\u201d) la cual modific\u00f3 el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de obtenciones vegetales consagrado en la Ley Nro. 16.811, de fecha 21 de febrero de 1997 (\u201cLey de Semillas\u201d), reconociendo expresamente el concepto de \u201cvariedades esencialmente derivadas\u201d (\u201cVED\u201d) y otorgando protecci\u00f3n sobre las mismas al titular de la variedad inicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #800000;\"><strong>A) \u00bfQu\u00e9 son las variedades esencialmente derivadas?<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El Acta \u00b491 del Convenio UPOV establece que una variedad ser\u00e1\u00a0<strong>esencialmente derivada<\/strong> de la \u201cvariedad inicial\u201d cuando:<\/p>\n<p>1. est\u00e1\u00a0<strong>predominantemente derivada<\/strong>\u00a0de la variedad inicial,<\/p>\n<p>2.\u00a0<strong>retiene la expresi\u00f3n\u00a0<\/strong>de las<strong>\u00a0caracter\u00edsticas esenciales<\/strong> resultantes del genotipo (o combinaci\u00f3n de genotipos) de la inicial,<\/p>\n<p>3. es\u00a0<strong>claramente distinguible<\/strong>\u00a0de la inicial, y<\/p>\n<p>4. salvo las diferencias derivadas del acto de derivaci\u00f3n, <strong>conforma<\/strong> con la inicial en la expresi\u00f3n de esas caracter\u00edsticas esenciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #800000;\"><strong>B)<\/strong>\u00a0<strong>Antecedentes. Comentarios generales a la modificaci\u00f3n a la Ley de Semillas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La reforma representa una innovaci\u00f3n en el marco jur\u00eddico en materia de obtenciones vegetales de Uruguay \u2013 que no reconoc\u00eda la figura de las VED &#8211; y acerca la regulaci\u00f3n nacional al enfoque del Acta UPOV 91.<\/p>\n<p>El marco normativo relevante en Uruguay est\u00e1 dado por la Ley de Semillas y sus Decretos Reglamentarios, as\u00ed como por la Ley Nro. 16.580 del 21 de setiembre de 1994, por la cual Uruguay accedi\u00f3 y ratific\u00f3 el Convenio UPOV \u00b478.<\/p>\n<p>Como es sabido, existen dos actas del Convenio UPOV, el Acta \u00b478 y el Acta \u00b491, otorgando la segunda un grado de protecci\u00f3n m\u00e1s alto que la primera a los derechos de los obtentores.<\/p>\n<p>Si bien a la fecha Uruguay no ha accedido al Acta \u00b491 del Convenio UPOV, la presente reforma alinea el r\u00e9gimen jur\u00eddico uruguayo de derechos de los obtentores con esta norma, en particular en cuanto a la l\u00f3gica de extender el alcance del derecho del obtentor respecto de ciertas variedades \u201cderivadas\u201d que conservan los caracteres esenciales de la variedad inicial, y constituye un avance en la tutela de los derechos de los obtentores.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n legislativa fue promovida por la Oficina de Variedades Vegetales de Uruguay (Instituto Nacional de Semillas \u2013 INASE) con el fin de alinear la legislaci\u00f3n nacional con los est\u00e1ndares internacionales m\u00e1s modernos en la materia \u2013 cuya adopci\u00f3n es muchas veces requerida en acuerdos comerciales multilaterales &#8211; y reconociendo la pertinencia de los fundamentos que llevaron a incorporar el r\u00e9gimen de VED en el Acta \u00b491 del Convenio UPOV.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, el Director Ejecutivo de INASE, Ing. Agr. Daniel Bayce, explic\u00f3 p\u00fablicamente que la incorporaci\u00f3n de VED busca colocar a Uruguay en l\u00ednea con los est\u00e1ndares internacionales, y que la \u00a0l\u00f3gica es exigir acuerdo con el titular de la variedad original para determinar c\u00f3mo se distribuir\u00e1n derechos o regal\u00edas cuando la nueva variedad se origine en otra preexistente.\u00a0<strong>1<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n vincul\u00f3 la reforma con la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica del mejoramiento vegetal, destacando que hoy es posible lograr modificaciones puntuales en plazos m\u00e1s breves (por ejemplo, v\u00eda edici\u00f3n g\u00e9nica) sin alterar el resto de las caracter\u00edsticas agron\u00f3micas y de calidad.\u00a0<strong>2<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #800000;\"><strong>C) Nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico de las VED introducido por la Ley Nro. 20.446.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La reforma introducida por la Ley Nro. 20.446 adopta: (i) una definici\u00f3n de VED y (ii) una regla<\/p>\n<p>de extensi\u00f3n del derecho del obtentor hacia las VED que son el n\u00facleo de la regulaci\u00f3n del Acta \u00b491 del Convenio UPOV.<\/p>\n<p><strong>Definici\u00f3n de VED y t\u00e9cnicas de obtenci\u00f3n de las mismas<\/strong><\/p>\n<p>El art. 256 de la Ley Nro. 20.446 incorpora a Ley de Semillas una definici\u00f3n legal de \u201cvariedad<\/p>\n<p>esencialmente derivada\u201d que es similar a la establecida en el art. 14 5 b) del Acta \u00b491 del Convenio UPOV.<\/p>\n<p>\u201c19)\u00a0<em>Variedad Esencialmente Derivada (VED). Se considera que una variedad es esencialmente derivada de otra variedad (\u201cla variedad inicial\u201d)\u00a0<\/em>si:<\/p>\n<p>a)\u00a0<em>se deriva principalmente de la variedad inicial, o de una variedad que a su vez se deriva principalmente de la variedad inicial, conservando al mismo tiempo la expresi\u00f3n de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinaci\u00f3n de genotipos de la <\/em><em>variedad inicial;<\/em><\/p>\n<p>b)\u00a0<em>se distingue claramente de la variedad inicial y<\/em><\/p>\n<p>c)\u00a0<em>salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivaci\u00f3n, es conforme a la <\/em><em>variedad inicial en la expresi\u00f3n de los caracteres esenciales.<\/em><\/p>\n<p>Las variedades esencialmente derivadas podr\u00e1n obtenerse por cualquier t\u00e9cnica de mejoramiento gen\u00e9tico, incluyendo, entre otras, la selecci\u00f3n de mutantes naturales o inducidos, variantes somaclonales, individuos variantes dentro de la variedad inicial, retrocruzamientos, o mediante ingenier\u00eda gen\u00e9tica\u201d.<\/p>\n<p><strong>En definitiva, los elementos que hacen a una VED son: i) derivaci\u00f3n principal desde una variedad inicial, (ii) distinci\u00f3n clara, (iii) conformidad en caracteres esenciales salvo por las diferencias derivadas.<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, en redacci\u00f3n cuasi id\u00e9ntica a la establecida en el art. 14 5 c) del Acta \u00b491 del Convenio UPOV, el art. 256 incluye una menci\u00f3n a que las VED pueden obtenerse por\u00a0<strong>cualquier t\u00e9cnica de mejoramiento gen\u00e9tico<\/strong>, incluyendo (en enumeraci\u00f3n no taxativa), t\u00e9cnicas de mutantes naturales\/inducidos, variantes somaclonales, individuos variantes dentro de la variedad inicial, retrocruzamientos o ingenier\u00eda gen\u00e9tica.<\/p>\n<p><strong>Alcance de los derechos de titular de las variedades iniciales sobre las VED<\/strong><\/p>\n<p>El art. 257 de la Ley Nro. 20.446 modifica el art. 71 de la Ley de Semillas a los efectos de aclarar expresamente que los\u00a0<strong>derechos conferidos por el T\u00edtulo de Registro de Propiedad de una variedad vegetal protegida a su titular tambi\u00e9n se extienden a las VED.<\/strong><\/p>\n<p>El art. 71 establece los derechos que se otorgan sobre las variedades vegetales registradas, se\u00f1alando que el titular de una variedad vegetal inscripta ante el Registro de Propiedad de Cultivares de INASE tiene derecho a celebrar todos los negocios jur\u00eddicos legalmente admisibles, confiri\u00e9ndose exclusividad para autorizar la explotaci\u00f3n de los actos t\u00edpicos del cultivar: producci\u00f3n\/reproducci\u00f3n, preparaci\u00f3n, oferta en venta, venta\/comercializaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n, donaci\u00f3n y posesi\u00f3n para esos fines, referidos al material de reproducci\u00f3n sexuada o multiplicaci\u00f3n vegetativa, \u201cen su calidad de tales\u201d.<\/p>\n<p>La reforma aclara expresamente que las:\u00a0<em>\u201cdisposiciones del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a las variedades esencialmente derivadas de la variedad inicial protegida, cuando \u00e9sta no sea, a su vez, una variedad esencialmente derivada.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Con la modificaci\u00f3n introducida el derecho del obtentor de la variedad inicial \u201calcanza\u201d a la VED, de modo que los actos enumerados respecto del material de propagaci\u00f3n de la VED quedan tambi\u00e9n bajo la \u00f3rbita de autorizaci\u00f3n del titular de la variedad inicial (si \u00e9sta est\u00e1 protegida en Uruguay).<\/p>\n<p>Al decir \u201ccuando la variedad inicial no sea, a su vez, una VED\u201d, se reproduce la l\u00f3gica UPOV 91 de evitar que una variedad que ya es derivada se convierta en \u201cvariedad inicial\u201d a efectos de generar una extensi\u00f3n \u201cescalonada\u201d de derechos hacia abajo (la extensi\u00f3n se ancla en la variedad inicial no derivada).<\/p>\n<p>Por tanto, puede darse el caso en el cual para la explotaci\u00f3n de una VED que tenga su propio T\u00edtulo de registro (porque cumpla con las condiciones de registro), para explotar comercialmente el material de propagaci\u00f3n de esa VED puede requerirse (i) autorizaci\u00f3n del titular de la VED y (ii) autorizaci\u00f3n del titular de la variedad inicial, mientras est\u00e9 vigente el derecho de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe destacar que, si bien la reforma no lo aclara expresamente, las VED pueden recibir derechos de obtentor como cualquier otro cultivar siempre que cumplan las condiciones para su registro previstas en la Ley de Semillas (Novedad, Distintividad, Homogeneidad y Estabilidad).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #800000;\"><strong>D) Comentarios Finales. Aspectos pr\u00e1cticos a tener en cuenta.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El reconocimiento de la protecci\u00f3n de las VED por la legislaci\u00f3n uruguaya constituir\u00e1 indudablemente un instrumento de suma relevancia para que los obtentores puedan proteger sus esfuerzos e inversiones en el mejoramiento gen\u00e9tico de los cultivares y obtener la tutela de sus derechos en Uruguay.<\/p>\n<p>El hecho que el r\u00e9gimen adoptado siga en l\u00edneas generales la regulaci\u00f3n de las VED prevista en al Acta \u00b491 del Convenio UPOV es positivo y contribuir\u00e1 a facilitar la armonizaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de este instituto.<\/p>\n<p>Asimismo, a los efectos de la aplicaci\u00f3n de este instituto, ser\u00e1n sumamente importantes los criterios que la autoridad \u2013 INASE \u2013 o la reglamentaci\u00f3n puedan fijar sobre aspectos pr\u00e1cticos tales como cu\u00e1les son los criterios para determinar si una variedad es una VED conforme a la definici\u00f3n adoptada, as\u00ed como los criterios de carga de la prueba y los mecanismos de resoluci\u00f3n t\u00e9cnica que puedan emplearse en la determinaci\u00f3n de la existencia o no de una VED.<\/p>\n<p>Finalmente, la protecci\u00f3n de las VED tiene implicancias pr\u00e1cticas para todos los actores involucrados en la cadena de generaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de cultivares:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0<strong>Desde el punto de vista contractual<\/strong>, es importante revisar los modelos de licencia o co- licenciamiento de cultivares protegidas para contemplar estas figuras, as\u00ed como de esquemas de regal\u00edas para explotaci\u00f3n de VEDs.<\/p>\n<p>&#8211; Los fitomejoradores y obtentores deber\u00e1n\u00a0<strong>revisar sus estrategias de Investigaci\u00f3n y desarrollo considerando el riesgo de calificaci\u00f3n de sus desarrollos como VED<\/strong>, as\u00ed como fortalecer el due diligence a la hora de incorporar germoplasma de terceros en su desarrollo.<\/p>\n<p>&#8211; los titulares de variedades protegidas, deber\u00e1n monitorear el mercado para\u00a0<strong>detectar potenciales VED\u00a0<\/strong>y activar mecanismos y pol\u00edticas proactivas de licenciamiento de sus variedades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8212;<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El equipo de <strong>Propiedad Intelectual de FISCHER Abogados<\/strong> est\u00e1 a disposici\u00f3n para analizar los riesgos, implicancias y oportunidades que este nuevo r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las VED puede tener para su empresa y\/o sus clientes.<\/span>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=&#8221;1\/1&#8243;][vc_single_image media=&#8221;83414&#8243; 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