{"id":82943,"date":"2023-07-06T13:34:00","date_gmt":"2023-07-06T16:34:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.fischer.uy\/?p=82943"},"modified":"2024-04-25T15:43:51","modified_gmt":"2024-04-25T18:43:51","slug":"proyecto-de-ley-de-rendicion-de-cuentas-2023-novedades-en-materia-de-propiedad-intelectual-e-industrial-tecnologia-y-derecho-de-consumo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.fischer.uy\/?p=82943","title":{"rendered":"NOVEDADES | Proyecto de Ley de Rendici\u00f3n de Cuentas 2023 &#8211; PI, Tecnolog\u00eda y Derecho de Consumo."},"content":{"rendered":"<p><strong>Con fecha 30 de junio de 2023, el Poder Ejecutivo remiti\u00f3 al Poder Legislativo el proyecto de ley de Rendici\u00f3n de Cuentas y Balance de Ejecuci\u00f3n Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022 (en adelante el \u201cProyecto de Rendici\u00f3n de Cuentas\u201d), el cual consta de 442 art\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<p>Como es habitual, el Proyecto de Rendici\u00f3n de Cuentas incluye, adem\u00e1s de normas presupuestales, m\u00faltiples disposiciones que tienen como objetivo modificar o actualizar diferentes aspectos del marco legal vigente.<\/p>\n<p>Debajo nos referimos a algunos de los art\u00edculos del Proyecto de Rendici\u00f3n de Cuentas que merecen destaque ya que proponen cambios a las normas legales en materia de propiedad intelectual e industrial, tecnolog\u00eda y derecho del consumo y la publicidad comercial:<\/p>\n<ol>\n<li>\n<h5><strong>Propuestas de modificaciones a las normas de Propiedad Intelectual e Industrial. <\/strong><\/h5>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1.1.<\/strong> En materia marcaria, el art. 218 propone modificar el art. 99 de la Ley de Marcas Nro. 17.011, el cual regula las tasas oficiales que percibe la Oficina de Marcas de Uruguay por los diversos tr\u00e1mites que ante ella se realizan, para incorporar una tasa oficial referente a \u201cotros signos marcarios\u201d, que sean diferentes de las marcas denominativas o mixtas. La tasa oficial prevista es similar al costo de la tasa oficial para marcas mixtas.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n va en l\u00ednea con el proyecto de la Oficina de Marcas de poder reglamentar e incorporar expresamente a su pr\u00e1ctica la posibilidad de registro de las llamadas marcas \u201cno tradicionales\u201d.<\/p>\n<p>Actualmente, para los tipos de marcas no tradicionales admitidos por la Oficina de Marcas (ej. signos tridimensionales o signos sonoros) la Oficina cobraba la tasa oficial de signo mixto, por lo que no habr\u00eda cambios en dicha materia.<\/p>\n<p>Asimismo, el art. 218 tambi\u00e9n incorpora la posibilidad de cobrar tasas por el registro de indicaciones geogr\u00e1ficas, lo que tambi\u00e9n va en la l\u00ednea con los cambios que se propone realizar la Oficina de Marcas en relaci\u00f3n con dichos signos.<\/p>\n<p><strong>1.2.<\/strong> En materia de derechos de autor, el art. 219 del Proyecto de Rendici\u00f3n de Cuentas propone modificar la Ley de Derechos de Autor Nro. 9.739 con el fin de crear un Registro de Software en la \u00f3rbita de la Oficina de Marcas y Patentes de Uruguay (Direcci\u00f3n Nacional de la Propiedad Industrial) y traspasar a dicha Oficina las competencias en materia de registro de programas de ordenador, fuente u objeto y bases de datos como Derechos de Autor y de transmisiones de derechos patrimoniales respecto a dichas obras que anteriormente llevaba adelante la Oficina de Derechos de Autor (Biblioteca Nacional).<\/p>\n<p>La norma establece que el registro contin\u00faa siendo facultativo y que su omisi\u00f3n no perjudica en modo alguno el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley.<\/p>\n<p>En caso de que existan conflictos registrales, se prev\u00e9 que ser\u00e1n resueltos por la Direcci\u00f3n Nacional de la Propiedad Industrial, y estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen recursivo general.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n establece un plazo de 6 meses a partir de la promulgaci\u00f3n de la ley para que el Poder Ejecutivo reglamente este registro.<\/p>\n<p><strong>1.3.<\/strong> Asimismo, la norma propone modificar la Ley de Derechos de Autor Nro. 9.739 y sus modificativas para ampliar el alcance de los derechos reconocidos a artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, proponi\u00e9ndose modificaciones a los arts. 36 y 39 Literal A de la Ley de Derechos de Autor:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"580\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"281\"><strong>Proyecto Rendici\u00f3n de Cuentas<\/strong><\/td>\n<td width=\"299\"><strong>Art. 36 Ley 9.739 en su redacci\u00f3n actual<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"281\">&#8220;ART\u00cdCULO 36.- El int\u00e9rprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribuci\u00f3n por su interpretaci\u00f3n difundida o retransmitida mediante la radiotelefon\u00eda, la televisi\u00f3n, internet o redes digitales de cualquier tipo, o bien grabada o impresa sobre disco, pel\u00edcula, cinta, hilo o cualquier otra substancia, medio o cuerpo apto para la reproducci\u00f3n sonora o visual. No lleg\u00e1ndose a un acuerdo, el monto de la retribuci\u00f3n quedar\u00e1 establecido en juicio sumario por autoridad judicial competente.&#8221;<\/td>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"299\">\u201cArt\u00edculo 36 &#8211; El int\u00e9rprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribuci\u00f3n por su interpretaci\u00f3n difundida o retransmitida mediante la radiotelefon\u00eda, la televisi\u00f3n, o bien grabada o impresa sobre disco, pel\u00edcula, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducci\u00f3n sonora o visual. No lleg\u00e1ndose a un acuerdo, el monto de la retribuci\u00f3n quedar\u00e1 establecido en juicio sumario por autoridad judicial competente.\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"580\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"281\"><strong>Proyecto Rendici\u00f3n de Cuentas<\/strong><\/td>\n<td width=\"299\"><strong>Art. 39 Ley 9.739 en su redacci\u00f3n actual<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"281\">\n<p style=\"text-align: left;\">&#8220;ART\u00cdCULO 39 &#8211; A) Los artistas int\u00e9rpretes y ejecutantes tienen el derecho exclusivo de autorizar la reproducci\u00f3n de sus interpretaciones y ejecuciones fijadas en cualquier soporte o no fijadas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma; la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico de un fonograma o de un original o de una copia de una grabaci\u00f3n audiovisual, mediante venta u otra transferencia de propiedad; el arrendamiento comercial al p\u00fablico de los mismos; la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en cualquier soporte de tal manera que los miembros del p\u00fablico puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Asimismo, gozan del derecho de autorizar: la radiodifusi\u00f3n y la comunicaci\u00f3n al p\u00fablico de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n constituya por s\u00ed misma una ejecuci\u00f3n o interpretaci\u00f3n radiodifundida; y la fijaci\u00f3n de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los acuerdos que celebren los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes con productores de fonogramas o de grabaciones audiovisuales en relaci\u00f3n al derecho de puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico, no podr\u00e1 suponer la renuncia a obtener una remuneraci\u00f3n equitativa de quien realice la puesta a disposici\u00f3n.&#8221;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"299\">\n<p style=\"text-align: left;\">A) Los artistas int\u00e9rpretes y ejecutantes tienen el derecho exclusivo\u00a0\u00a0 de autorizar: la reproducci\u00f3n de sus interpretaciones y\u00a0 ejecuciones fijadas en fonogramas, por cualquier procedimiento o\u00a0 bajo cualquier forma; la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico del\u00a0\u00a0 original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones\u00a0 fijadas en fonogramas, mediante venta u otra transferencia de\u00a0 propiedad; el arrendamiento comercial al p\u00fablico del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas\u00a0 en fonogramas; la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico de sus\u00a0\u00a0 interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, ya sea por\u00a0 hilo o por medios inal\u00e1mbricos de tal manera que los miembros del\u00a0\u00a0 p\u00fablico puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento\u00a0\u00a0 que cada uno de ellos elija.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Asimismo, gozan del derecho de autorizar: la radiodifusi\u00f3n y la\u00a0 comunicaci\u00f3n al p\u00fablico de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n constituya\u00a0 por s\u00ed misma una ejecuci\u00f3n o interpretaci\u00f3n radiodifundida; y la\u00a0 fijaci\u00f3n de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>1.4.<\/strong> Finalmente, el Proyecto Rendici\u00f3n de Cuentas propone modificar el art. 712 de la Ley Nro. 19.924, que regula la posibilidad de que titulares de servicios de televisi\u00f3n para abonados puedan presentar una denuncia administrativa ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones para obtener el bloqueo de sitios web que difundan servicios de televisi\u00f3n para abonados a trav\u00e9s de internet o red similar, con fines comerciales, por parte de persona f\u00edsica o jur\u00eddica que no se encuentre legitimado a ofrecer dichas se\u00f1ales, en violaci\u00f3n a las Leyes de Derechos de Autor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n propuesta ampliar\u00eda el elenco de sujetos legitimados para denunciar ante la URSEC:<\/p>\n<table style=\"font-weight: 400;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"282\"><strong>Proyecto Rendici\u00f3n de Cuentas<\/strong><\/td>\n<td width=\"282\"><strong>Inciso tercero del Art\u00edculo 712 de la Ley N\u00ba 19.924<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"282\">&#8220;<strong>Los titulares de servicios de televisi\u00f3n para abonados, de se\u00f1ales de televisi\u00f3n que se emiten por servicios de tv paga y de se\u00f1ales de televisi\u00f3n con autorizaci\u00f3n para emitir por aire en Uruguay<\/strong>, podr\u00e1n presentar una denuncia fundada ante la Unidad Reguladora de<strong>\u00a0<\/strong>Servicios de Comunicaciones (URSEC), bajo declaraci\u00f3n jurada, debiendo agregar, como<strong>\u00a0<\/strong>m\u00ednimo, los recaudos t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que la respalden, sin perjuicio del inicio de las<strong>\u00a0<\/strong>acciones judiciales que pudieran corresponder.&#8221;<\/td>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"282\">Los\u00a0<strong>titulares de servicios de televisi\u00f3n para abonados con licencia para operar en Uruguay<\/strong>\u00a0podr\u00e1n presentar una denuncia fundada bajo declaraci\u00f3n jurada, ante la URSEC debiendo agregar, como m\u00ednimo, los recaudos t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que la respalden, sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h5><strong>Propuestas de modificaciones relacionadas con tecnolog\u00eda y ciberseguridad. <\/strong><\/h5>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2.1.<\/strong> El Proyecto Rendici\u00f3n de Cuentas propone, en su art. 65, atribuir a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gesti\u00f3n Electr\u00f3nica y la Sociedad de la Informaci\u00f3n y del Conocimiento (AGESIC) el cometido de dise\u00f1ar y desarrollar una estrategia nacional de datos e inteligencia artificial.<\/p>\n<p>La norma establece que dicha estrategia deber\u00e1 estar fundada en una gesti\u00f3n responsable de los datos y rendici\u00f3n de cuentas en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado, y promover las iniciativas de regulaci\u00f3n correspondientes. En todo lo que respecta al tratamiento de datos personales, ser\u00e1 preceptiva la actuaci\u00f3n conjunta con la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP).<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de este cometido, se faculta asimismo a la AGESIC a establecer grupos de trabajo, comit\u00e9s asesores, y otros mecanismos de participaci\u00f3n que incluyan las perspectivas de actores del sector p\u00fablico, sector privado, academia y la sociedad civil organizada.<\/p>\n<p><strong>2.2.<\/strong> Asimismo, el art\u00edculo 66 del Proyecto Rendici\u00f3n de Cuentas faculta a la AGESIC a la creaci\u00f3n de los denominados \u201csandbox regulatorios\u201d, para probar proyectos tecnol\u00f3gicos de innovaci\u00f3n:<\/p>\n<p><em>ART\u00cdCULO 66.- La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gesti\u00f3n Electr\u00f3nica y la Sociedad de la Informaci\u00f3n y del Conocimiento (AGESIC) podr\u00e1 promover la creaci\u00f3n de entornos 35 controlados de pruebas con el objetivo de poner en pr\u00e1ctica proyectos tecnol\u00f3gicos de innovaci\u00f3n en \u00e1mbitos definidos con entidades interesadas. Previo a la ejecuci\u00f3n de dichos proyectos, deber\u00e1 contarse con el asesoramiento de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial espec\u00edfico, y determinar la responsabilidad de entidades administradoras, protocolos de actuaci\u00f3n preceptivos, y mecanismos de fiscalizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas, con la participaci\u00f3n del sector p\u00fablico, el sector privado y la sociedad civil organizada. <\/em><\/p>\n<p><strong>2.3.<\/strong> Finalmente, el Proyecto de Rendici\u00f3n de Cuentas contiene disposiciones relevantes tendientes a reforzar la normativa en materia de ciberseguridad.<\/p>\n<p>El art. 69 del Proyecto de Rendici\u00f3n de Cuentas establece diversas obligaciones en materia de ciberseguridad que deben ser adoptadas por las entidades p\u00fablicas y las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores cr\u00edticos del pa\u00eds.<\/p>\n<p>A su vez, el art. 70 del Proyecto de Rendici\u00f3n de Cuentas refuerza las facultades normativas, fiscalizadoras y sancionatorias de la AGESIC con respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia de ciberseguridad que deban cumplir las entidades p\u00fablicas y las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores cr\u00edticos del pa\u00eds.<\/p>\n<p>El art. 71 del Proyecto de Rendici\u00f3n de Cuentas propone la creaci\u00f3n del Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad, el que ser\u00e1 administrado por la AGESIC, en el que se ingresar\u00e1n los datos t\u00e9cnicos y antecedentes vinculados a los incidentes de ciberseguridad denunciados, adem\u00e1s de los informes elaborados por el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Inform\u00e1tica (CERTuy).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece en el art. 72 del Proyecto de Rendici\u00f3n de Cuentas el cometido de la AGESIC de colaborar con la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) en la inclusi\u00f3n de requisitos de seguridad por dise\u00f1o en los pliegos de compras p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En tal sentido, se establece que la AGESIC y ARCE determinar\u00e1n un listado de servicios o productos que requerir\u00e1n, previo a la publicaci\u00f3n de la compra respectiva, de informe en materia de seguridad por parte de la Direcci\u00f3n de Seguridad de la Informaci\u00f3n de la AGESIC.<\/p>\n<p>Finalmente, a nivel institucional, el art. 74 del Proyecto de Rendici\u00f3n de Cuentas propone crear un Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, integrado por representantes de diversos organismos estatales vinculados a la materia, con un rol de asesoramiento, y de apoyo a la AGESIC en la implantaci\u00f3n y monitoreo de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h5><strong>Propuestas de modificaciones a las normas de consumidor. <\/strong><\/h5>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>3.1.<\/strong> El art\u00edculo 155 del Proyecto de Rendici\u00f3n de Cuentas propone modificar el literal I) del art. 31 de la Ley Nro. 17.250 en materia de Relaciones de Consumo, en el siguiente sentido:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"283\"><strong>Proyecto Rendici\u00f3n de Cuentas<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"283\">Literal I) del art. 31 de la Ley Nro. 17.250 en su redacci\u00f3n actual<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"283\">&#8221; I) Las cl\u00e1usulas que <strong>establezcan plazos l\u00edmite previos a la renovaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato, para que el consumidor manifieste su voluntad de no renovar<\/strong>.<\/p>\n<p>El consumidor podr\u00e1, dentro de los sesenta d\u00edas corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovaci\u00f3n autom\u00e1tica, rescindir o resolver el contrato, <strong>teniendo el proveedor un m\u00e1ximo de quince d\u00edas corridos para procesar la baja.<\/strong>&#8220;<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p style=\"text-align: left;\">\u201cI) Las cl\u00e1usulas que establezcan la renovaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato sin que habilite al consumidor desvincularse del mismo sin responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El consumidor podr\u00e1, dentro de los sesenta d\u00edas corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovaci\u00f3n autom\u00e1tica, rescindir o resolver el contrato, debiendo comunicarlo al proveedor con un preaviso de quince d\u00edas corridos. (*).\u201d<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.2.<\/strong> Asimismo, el Proyecto Rendici\u00f3n de Cuentas propone modificar la normativa legal aplicable al r\u00e9gimen de promociones, dando r\u00e9gimen legal a la pr\u00e1ctica vigente de que algunas promociones pueden estar exceptuadas del r\u00e9gimen legal de prohibici\u00f3n por parte del Poder Ejecutivo y estableciendo un r\u00e9gimen sancionatorio en caso de incumplimiento del r\u00e9gimen aplicable.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"283\"><strong>Proyecto Rendici\u00f3n de Cuentas<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"283\"><strong>Art\u00edculo 228 de la Ley N\u00ba 15.851 en su redacci\u00f3n actual<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"283\">&#8221; Der\u00f3gase el art\u00edculo 677 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, y restabl\u00e9cese la prohibici\u00f3n a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que desarrolle actividades de car\u00e1cter civil, comercial y\/o industrial, de otorgar premios en efectivo o en especie a los consumidores de sus productos, cualquiera que fuere el procedimiento empleado para ello. (*)<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Poder Ejecutivo establecer\u00e1 las condiciones en las que se podr\u00e1n autorizar las excepciones a lo dispuesto precedentemente.<\/strong><strong style=\"font-family: inherit; font-size: inherit;\">\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Las infracciones a las prohibiciones, as\u00ed como a las condiciones en que fueron autorizadas las excepciones, ser\u00e1n sancionadas con multas de entre 10 UR (diez unidades reajustables) a 1.000 UR (mil unidades reajustables), las que se graduar\u00e1n teniendo en cuenta los antecedentes registrados, la posici\u00f3n en el mercado del infractor y la gravedad del incumplimiento a las bases autorizadas. Ello sin perjuicio de la no autorizaci\u00f3n de una nueva solicitud para desarrollo de una promoci\u00f3n comercial, por el lapso que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>El producido de lo recaudado por las multas se destinar\u00e1 a Rentas Generales.<\/strong><\/td>\n<td width=\"283\">\n<p style=\"text-align: left;\">Der\u00f3gase el art\u00edculo 677 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, y restabl\u00e9cese la prohibici\u00f3n a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que desarrolle actividades de car\u00e1cter civil, comercial y\/o industrial, de otorgar premios en efectivo o en especie a los consumidores de sus productos, cualquiera que fuere el procedimiento empleado para ello. (*)<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como coment\u00e1ramos anteriormente, el Proyecto de Rendici\u00f3n de Cuentas constituye un proyecto de ley y para que sus disposiciones tengan valor jur\u00eddico deben ser aprobadas por el Parlamento siguiendo el procedimiento previsto constitucionalmente.<strong>\u00a0 Estaremos realizando el seguimiento al Proyecto de Rendici\u00f3n de Cuentas y monitoreando si estas normas son finalmente aprobadas como parte del Proyecto de Rendici\u00f3n de Cuentas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Con gusto quedamos a la orden por cualquier aclaraci\u00f3n o ampliaci\u00f3n sobre este reporte que estimen pertinente.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 30 de junio de 2023, el Poder Ejecutivo remiti\u00f3 al Poder Legislativo el proyecto de ley de Rendici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":82950,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[2,3],"tags":[233,234,235,236,88,98,105,204,225,230,231,232],"class_list":["post-82943","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-propiedad-intelectual","category-tecnologia-digital","tag-consumo","tag-marcas","tag-novedades","tag-actualidad","tag-propiedad-intelectual","tag-tecnologia","tag-intellectual-property","tag-propiedad-industrial","tag-derechos","tag-rendicion-cuentas","tag-ley","tag-proyecto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.fischer.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/82943","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.fischer.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.fischer.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.fischer.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.fischer.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=82943"}],"version-history":[{"count":16,"href":"https:\/\/blog.fischer.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/82943\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":82964,"href":"https:\/\/blog.fischer.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/82943\/revisions\/82964"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.fischer.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/82950"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.fischer.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=82943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.fischer.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=82943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.fischer.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=82943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}