{"id":82626,"date":"2021-04-08T15:56:55","date_gmt":"2021-04-08T18:56:55","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.fischer.uy\/?p=82626"},"modified":"2021-04-08T15:56:55","modified_gmt":"2021-04-08T18:56:55","slug":"ferias-judiciales-extraordinarias-por-razones-sanitarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.fischer.uy\/?p=82626","title":{"rendered":"FERIAS JUDICIALES EXTRAORDINARIAS POR RAZONES SANITARIAS."},"content":{"rendered":"<p><strong><u>FERIAS JUDICIALES EXTRAORDINARIAS POR RAZONES SANITARIAS A NIVEL DE PODER JUDICIAL Y TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO<\/u><\/strong><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-82623 lazyload\" data-src=\"https:\/\/blog.fischer.uy\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Maria_Rosa_Diaz-2-276x300.jpg\" alt=\"\" width=\"93\" height=\"101\" data-srcset=\"https:\/\/blog.fischer.uy\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Maria_Rosa_Diaz-2-276x300.jpg 276w, https:\/\/blog.fischer.uy\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Maria_Rosa_Diaz-2.jpg 455w\" data-sizes=\"(max-width: 93px) 100vw, 93px\" src=\"data:image\/svg+xml;base64,PHN2ZyB3aWR0aD0iMSIgaGVpZ2h0PSIxIiB4bWxucz0iaHR0cDovL3d3dy53My5vcmcvMjAwMC9zdmciPjwvc3ZnPg==\" style=\"--smush-placeholder-width: 93px; --smush-placeholder-aspect-ratio: 93\/101;\" \/><\/p>\n<p>por Dra. Maria Rosa Diaz Formento &#8211; Equipo Legal &#8211; FISCHER Abogados<\/p>\n<p><strong><em>Estado de emergencia sanitaria en Uruguay<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Con la detecci\u00f3n de los primeros casos positivos de la COVID-19 (\u201c<em>Coronavirus Infection Disease 2019<\/em>\u201d), el Poder Ejecutivo de nuestro pa\u00eds declar\u00f3, a partir del Decreto No. 93\/020, de fecha 13 de marzo de 2020, el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por este virus.<\/p>\n<p>Los primeros casos positivos detectados en nuestro pa\u00eds tuvieron eco en los \u00f3rganos jurisdiccionales: el Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<ul>\n<li><em>Medidas tomadas en el Poder Judicial<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>En efecto, la Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ministra Dra. Bernadette Minvielle S\u00e1nchez, con fecha 14 de marzo de 2020, emiti\u00f3 una Declaraci\u00f3n P\u00fablica a la poblaci\u00f3n, en la que declaraba que a partir de esa fecha, el Poder Judicial ingresaba en una situaci\u00f3n de Feria Judicial Sanitaria, y que dicho punto ser\u00eda puesto en conocimiento del plenario de la Suprema Corte de Justicia, en reuni\u00f3n que mantendr\u00edan sus integrantes el lunes 16 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>La Suprema Corte de Justicia dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 12\/2020, de fecha 16 de marzo de 2020, por la que se dispuso una Feria Judicial Sanitaria, declar\u00e1ndose inh\u00e1biles los d\u00edas desde el 14 de marzo hasta el 3 de abril inclusive del 2020. Se exceptu\u00f3 de lo anterior la actividad jurisdiccional que pudiera ser cumplida por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales de Apelaciones en sistema de teletrabajo.<\/p>\n<p>Naturalmente, se declar\u00f3 la realizaci\u00f3n de determinados procesos y actos que eran imprescindibles para los justiciables, tales como los siguientes: la adopci\u00f3n de medidas cautelares, provisionales y autosatisfactivas, en todas las materias, los procesos relativos a violencia dom\u00e9stica y violencia basada en g\u00e9nero contra ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, mujeres y varones, los procesos de urgencia previstos por el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia, procesos relativos a Adolescentes Infractores, entre otros.<\/p>\n<p>Asimismo, se dispuso la instrucci\u00f3n a todos los magistrados y funcionarios t\u00e9cnicos en el uso de la aplicaci\u00f3n Zoom como medida de teletrabajo.<\/p>\n<p>Por Resoluci\u00f3n No. 23\/2020, de fecha 2 de abril de 2020, se extendi\u00f3 la Feria Judicial Sanitaria declarada en la anterior resoluci\u00f3n, y se declararon inh\u00e1biles los d\u00edas comprendidos entre el 4 y el 30 de abril de 2020 inclusive.<\/p>\n<ul>\n<li><em>Medidas tomadas en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Por su parte, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dict\u00f3 la Acordada No. 8\/2020, de fecha 16 de marzo de 2020, por la que, al igual que el Poder Judicial, declar\u00f3 una Feria Extraordinaria por emergencia sanitaria, desde el 16 de marzo al 3 de abril de 2020 inclusive. En dicha resoluci\u00f3n, el propio Tribunal estableci\u00f3 que dichos d\u00edas se considerar\u00e1n inh\u00e1biles, sin perjuicio de la validez de los actos que, pese a la Feria, eventualmente llegaran a realizarse.<\/p>\n<p>Al igual que ocurri\u00f3 con el Poder Judicial, con fecha 3 de abril de 2020, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dict\u00f3 la Acordada No. 9\/2020, por la se dispuso la continuidad de esta Feria Extraordinaria por emergencia sanitaria hasta el 30 de abril de 2020.<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>El camino hacia una nueva normalidad<\/em><\/strong><\/p>\n<p>A su vez, teniendo en cuenta el an\u00e1lisis y estudio de la realidad de nuestro pa\u00eds, y en virtud de c\u00f3mo Uruguay atraviesa esta situaci\u00f3n de pandemia, los diferentes agentes de la Justicia han considerado que poco a poco debieran retomarse las actividades.<\/p>\n<ul>\n<li><em>Reintegro de actividades en el Poder Judicial<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>En lo que respecta al Poder Judicial, por Resoluci\u00f3n No. 29\/2020, de fecha 30 de abril de 2020, y teniendo como justificativo la necesidad de reiniciar progresivamente las actividades dentro de este Poder del Estado, es que a partir del 4 de mayo de 2020 se comenz\u00f3 con el reinicio de actividades, de la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li>A partir del <u>4 de mayo<\/u> de 2020, se reintegraron por etapas jueces, actuarios y defensores, implicando esto un avance progresivo en el trabajo de cada oficina.<\/li>\n<li>A partir del <u>11 de mayo<\/u> de 2020, se inici\u00f3 la atenci\u00f3n al p\u00fablico, previa agenda web, a los efectos de evitar aglomeraciones, y de acuerdo con los criterios tomados por la Suprema Corte de Justicia y la Direcci\u00f3n General de Servicios Administrativos.<\/li>\n<li>A partir del <u>15 de mayo<\/u> de 2020, ces\u00f3 la Feria Judicial Sanitaria.<\/li>\n<li>Desde el <u>11 al 15 de mayo<\/u> de 2020, las sedes judiciales recibieron los escritos presentados por las partes a los solos efectos de cumplir los actos procesales cuyo vencimiento hubiera acaecido en el per\u00edodo comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020.<\/li>\n<li>A partir del <u>15 de mayo<\/u> de 2020, se comenzaron a celebrar las Audiencias, salvo que se hubiera dispuesto la habilitaci\u00f3n de la Feria, en cuyo caso se habr\u00e1n celebrado antes de esta fecha.<\/li>\n<li>El plazo de dictado de sentencias, tanto interlocutorias como definitivas, se suspendi\u00f3 por la Feria Judicial Sanitaria, es decir, <u>desde el 14 de marzo al 11 de mayo de 2020.\u00a0<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Reintegro de actividades en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>En lo atinente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por Acordada No. 10\/2020, de fecha 29 de abril de 2020, dicho Tribunal dispuso la continuidad de la Feria extraordinaria por emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2020.<\/p>\n<p>Sin embargo, dicha Acordada s\u00f3lo establece que a partir del 11 de mayo de 2020, se habilita el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico a los efectos de posibilitar la presentaci\u00f3n de Escritos.<\/p>\n<p>Asimismo, y de acuerdo a la disposici\u00f3n de las Ferias Sanitarias por parte tanto del Poder Judicial como del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ha sido promulgada la Ley No. 19.879.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Promulgaci\u00f3n de Ley interpretativa de las Ferias Sanitarias<\/em><\/strong><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-82655 size-full lazyload\" data-src=\"https:\/\/blog.fischer.uy\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Fischer-Abogados-4.png\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"512\" data-srcset=\"https:\/\/blog.fischer.uy\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Fischer-Abogados-4.png 1024w, https:\/\/blog.fischer.uy\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Fischer-Abogados-4-300x150.png 300w, https:\/\/blog.fischer.uy\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Fischer-Abogados-4-768x384.png 768w\" data-sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" src=\"data:image\/svg+xml;base64,PHN2ZyB3aWR0aD0iMSIgaGVpZ2h0PSIxIiB4bWxucz0iaHR0cDovL3d3dy53My5vcmcvMjAwMC9zdmciPjwvc3ZnPg==\" style=\"--smush-placeholder-width: 1024px; --smush-placeholder-aspect-ratio: 1024\/512;\" \/>Con fecha 28 de abril de 2020 fue sancionada, y con fecha 30 de abril de 2020, promulgada, la Ley No. 19.879, de car\u00e1cter interpretativo, en la primariamente se establece que tanto la Suprema Corte de Justicia como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo cuentan con las facultades y poderes suficientes para disponer una Feria Extraordinaria Sanitaria cuando se vea alterada la vida en sociedad, de forma que hagan imposible el normal funcionamiento del servicio o las garant\u00edas para el ejercicio de los derechos.<\/p>\n<p>Posteriormente, se establece que durante el transcurso de esta Feria Extraordinaria Sanitaria, todos los plazos se encuentran suspendidos, tanto los que se cuentan por d\u00edas, como aquellos que se cuentan por meses o a\u00f1os.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de estos plazos abarca lo siguiente<\/p>\n<ul>\n<li>Se declaran suspendidos los plazos relativos a la prescripci\u00f3n extintiva y caducidad tanto ante el Poder Ejecutivo como ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se encuentran suspendidos los plazos para interponer recursos administrativos. Sin embargo, los recursos presentados ser\u00e1n tramitados conforme las reglas de procedimiento aplicables.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se encuentran suspendidos los siguientes plazos:\n<ul>\n<li>Los plazos de caducidad de las acciones de nulidad, afectando tanto al plazo de los 60 d\u00edas desde la denegatoria expresa o ficta de la Administraci\u00f3n, como el plazo de los 2 a\u00f1os desde la interposici\u00f3n de los recursos.<\/li>\n<li>El plazo para la configuraci\u00f3n de la presunci\u00f3n simple contra el demandado por la no resoluci\u00f3n expresa de los recursos.<\/li>\n<li>Asimismo, el plazo transcurrido por la Feria Extraordinaria no ser\u00e1 computable para la perenci\u00f3n de la instancia en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Sin embargo, no se suspende en ning\u00fan caso el plazo previsto por las leyes para la configuraci\u00f3n de la denegatoria ficta de los recursos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es importante destacar que la suspensi\u00f3n de plazos dispuesta no afectar\u00e1 en forma alguna la validez de los actos procesales cumplidos durante su transcurso. Adem\u00e1s, durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo, se podr\u00e1 interponer cualquier escrito de petici\u00f3n o recurso administrativo, mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica a las casillas institucionales.<\/p>\n<p>Asimismo, en las actuaciones administrativas en las que se involucren controles o defensas de los interesados, tales como audiencias, obtenci\u00f3n o presentaci\u00f3n de pruebas, entre otras, los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n continuar\u00e1n la tramitaci\u00f3n siempre que sea posible su realizaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, y que la misma mantenga las garant\u00edas para los interesados, as\u00ed como la fiabilidad de las actuaciones. Si ello no fuera posible, se postergar\u00e1 la actuaci\u00f3n para luego de la emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>Finalmente, esta Ley le asigna la facultad tanto a la Suprema Corte de Justicia, como al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para recudir, postergar e incluso eliminar la Feria Judicial Menor, que incluye los d\u00edas 1 al 15 de julio de 2020, en atenci\u00f3n a la necesidad de restablecer el normal funcionamiento del sistema.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FERIAS JUDICIALES EXTRAORDINARIAS POR RAZONES SANITARIAS A NIVEL DE PODER JUDICIAL Y TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO por Dra. 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