FERIAS JUDICIALES EXTRAORDINARIAS POR RAZONES SANITARIAS A NIVEL DE PODER JUDICIAL Y TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

por Dra. Maria Rosa Diaz Formento – Equipo Legal – FISCHER Abogados

Estado de emergencia sanitaria en Uruguay

Con la detección de los primeros casos positivos de la COVID-19 (“Coronavirus Infection Disease 2019”), el Poder Ejecutivo de nuestro país declaró, a partir del Decreto No. 93/020, de fecha 13 de marzo de 2020, el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por este virus.

Los primeros casos positivos detectados en nuestro país tuvieron eco en los órganos jurisdiccionales: el Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

  • Medidas tomadas en el Poder Judicial

En efecto, la Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ministra Dra. Bernadette Minvielle Sánchez, con fecha 14 de marzo de 2020, emitió una Declaración Pública a la población, en la que declaraba que a partir de esa fecha, el Poder Judicial ingresaba en una situación de Feria Judicial Sanitaria, y que dicho punto sería puesto en conocimiento del plenario de la Suprema Corte de Justicia, en reunión que mantendrían sus integrantes el lunes 16 de marzo de 2020.

La Suprema Corte de Justicia dictó la Resolución No. 12/2020, de fecha 16 de marzo de 2020, por la que se dispuso una Feria Judicial Sanitaria, declarándose inhábiles los días desde el 14 de marzo hasta el 3 de abril inclusive del 2020. Se exceptuó de lo anterior la actividad jurisdiccional que pudiera ser cumplida por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales de Apelaciones en sistema de teletrabajo.

Naturalmente, se declaró la realización de determinados procesos y actos que eran imprescindibles para los justiciables, tales como los siguientes: la adopción de medidas cautelares, provisionales y autosatisfactivas, en todas las materias, los procesos relativos a violencia doméstica y violencia basada en género contra niños, niñas, adolescentes, mujeres y varones, los procesos de urgencia previstos por el Código de la Niñez y la Adolescencia, procesos relativos a Adolescentes Infractores, entre otros.

Asimismo, se dispuso la instrucción a todos los magistrados y funcionarios técnicos en el uso de la aplicación Zoom como medida de teletrabajo.

Por Resolución No. 23/2020, de fecha 2 de abril de 2020, se extendió la Feria Judicial Sanitaria declarada en la anterior resolución, y se declararon inhábiles los días comprendidos entre el 4 y el 30 de abril de 2020 inclusive.

  • Medidas tomadas en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Por su parte, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictó la Acordada No. 8/2020, de fecha 16 de marzo de 2020, por la que, al igual que el Poder Judicial, declaró una Feria Extraordinaria por emergencia sanitaria, desde el 16 de marzo al 3 de abril de 2020 inclusive. En dicha resolución, el propio Tribunal estableció que dichos días se considerarán inhábiles, sin perjuicio de la validez de los actos que, pese a la Feria, eventualmente llegaran a realizarse.

Al igual que ocurrió con el Poder Judicial, con fecha 3 de abril de 2020, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictó la Acordada No. 9/2020, por la se dispuso la continuidad de esta Feria Extraordinaria por emergencia sanitaria hasta el 30 de abril de 2020.

 

El camino hacia una nueva normalidad

A su vez, teniendo en cuenta el análisis y estudio de la realidad de nuestro país, y en virtud de cómo Uruguay atraviesa esta situación de pandemia, los diferentes agentes de la Justicia han considerado que poco a poco debieran retomarse las actividades.

  • Reintegro de actividades en el Poder Judicial

En lo que respecta al Poder Judicial, por Resolución No. 29/2020, de fecha 30 de abril de 2020, y teniendo como justificativo la necesidad de reiniciar progresivamente las actividades dentro de este Poder del Estado, es que a partir del 4 de mayo de 2020 se comenzó con el reinicio de actividades, de la siguiente forma:

  • A partir del 4 de mayo de 2020, se reintegraron por etapas jueces, actuarios y defensores, implicando esto un avance progresivo en el trabajo de cada oficina.
  • A partir del 11 de mayo de 2020, se inició la atención al público, previa agenda web, a los efectos de evitar aglomeraciones, y de acuerdo con los criterios tomados por la Suprema Corte de Justicia y la Dirección General de Servicios Administrativos.
  • A partir del 15 de mayo de 2020, cesó la Feria Judicial Sanitaria.
  • Desde el 11 al 15 de mayo de 2020, las sedes judiciales recibieron los escritos presentados por las partes a los solos efectos de cumplir los actos procesales cuyo vencimiento hubiera acaecido en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020.
  • A partir del 15 de mayo de 2020, se comenzaron a celebrar las Audiencias, salvo que se hubiera dispuesto la habilitación de la Feria, en cuyo caso se habrán celebrado antes de esta fecha.
  • El plazo de dictado de sentencias, tanto interlocutorias como definitivas, se suspendió por la Feria Judicial Sanitaria, es decir, desde el 14 de marzo al 11 de mayo de 2020. 

 

  • Reintegro de actividades en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

En lo atinente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por Acordada No. 10/2020, de fecha 29 de abril de 2020, dicho Tribunal dispuso la continuidad de la Feria extraordinaria por emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2020.

Sin embargo, dicha Acordada sólo establece que a partir del 11 de mayo de 2020, se habilita el horario de atención al público a los efectos de posibilitar la presentación de Escritos.

Asimismo, y de acuerdo a la disposición de las Ferias Sanitarias por parte tanto del Poder Judicial como del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ha sido promulgada la Ley No. 19.879.

 

Promulgación de Ley interpretativa de las Ferias Sanitarias

Con fecha 28 de abril de 2020 fue sancionada, y con fecha 30 de abril de 2020, promulgada, la Ley No. 19.879, de carácter interpretativo, en la primariamente se establece que tanto la Suprema Corte de Justicia como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo cuentan con las facultades y poderes suficientes para disponer una Feria Extraordinaria Sanitaria cuando se vea alterada la vida en sociedad, de forma que hagan imposible el normal funcionamiento del servicio o las garantías para el ejercicio de los derechos.

Posteriormente, se establece que durante el transcurso de esta Feria Extraordinaria Sanitaria, todos los plazos se encuentran suspendidos, tanto los que se cuentan por días, como aquellos que se cuentan por meses o años.

La suspensión de estos plazos abarca lo siguiente

  • Se declaran suspendidos los plazos relativos a la prescripción extintiva y caducidad tanto ante el Poder Ejecutivo como ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
  • También se encuentran suspendidos los plazos para interponer recursos administrativos. Sin embargo, los recursos presentados serán tramitados conforme las reglas de procedimiento aplicables.
  • En el ámbito del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se encuentran suspendidos los siguientes plazos:
    • Los plazos de caducidad de las acciones de nulidad, afectando tanto al plazo de los 60 días desde la denegatoria expresa o ficta de la Administración, como el plazo de los 2 años desde la interposición de los recursos.
    • El plazo para la configuración de la presunción simple contra el demandado por la no resolución expresa de los recursos.
    • Asimismo, el plazo transcurrido por la Feria Extraordinaria no será computable para la perención de la instancia en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
  • Sin embargo, no se suspende en ningún caso el plazo previsto por las leyes para la configuración de la denegatoria ficta de los recursos.

Es importante destacar que la suspensión de plazos dispuesta no afectará en forma alguna la validez de los actos procesales cumplidos durante su transcurso. Además, durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo, se podrá interponer cualquier escrito de petición o recurso administrativo, mediante comunicación electrónica a las casillas institucionales.

Asimismo, en las actuaciones administrativas en las que se involucren controles o defensas de los interesados, tales como audiencias, obtención o presentación de pruebas, entre otras, los órganos de la administración continuarán la tramitación siempre que sea posible su realización por medios electrónicos, y que la misma mantenga las garantías para los interesados, así como la fiabilidad de las actuaciones. Si ello no fuera posible, se postergará la actuación para luego de la emergencia sanitaria.

Finalmente, esta Ley le asigna la facultad tanto a la Suprema Corte de Justicia, como al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para recudir, postergar e incluso eliminar la Feria Judicial Menor, que incluye los días 1 al 15 de julio de 2020, en atención a la necesidad de restablecer el normal funcionamiento del sistema.